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La necesidad de renovación en el seno de las Juntas de Directivas de nuestras Cofradías.

Creo que, hoy en día, la renovación tiene que alcanzar de lleno todas las perspectivas desde las que miramos a nuestras Cofradías y Hermandades para enfrentar con éxito los retos que nos plantea la sociedad. No se trata de cambiar por cambiar. Hay que renovar para mejorar. La calidad en nuestras corporaciones requiere flujo de ideas, lo que implica espíritu de cambio, no de recambio.

Creo que los proyectos se agotan, que la permanencia continuada en años y años en cargos de gestión de una Hermandad no ayuda al progreso de la misma. La calidad requiere renovación. Los sistemas cerrados carecen de calidad.

Desde hace tiempo las elecciones llevan aire fresco a las hermandades gracias a la obligación de renovación cada dos mandatos. Desde que las asociaciones de la Iglesia se vieran en la necesidad de adaptarse a las normas de la nueva democracia, en el plano del asociacionismo se consiguió un mayor aperturismo en el proceso electoral, en la renovación de hermanos mayores y juntas de gobierno que, por otra parte, siempre se dijo que se elegían por votación en cabildos o asambleas de hermanos.

Según refleja el articulo 21 del Estatuo Marco de la Asociación de Fieles de la Diócesis de Ciudad Real, "Estos cargos se renovarán, cada (no menos de 3, ni más de 5) años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos".

Con la existencia de dicho Estatuo Marco se garantiza que las hermandades puedan contar con una normativa que no solo reafirma lo que hasta ahora se había hecho, sino que mejora en algo tan importante como el periodo de renovación obligatoria de dos mandatos para el cargo de hermano mayor o Presidente. Se da un paso por delante a la sociedad civil, en la que todavía se sufre la presencia de políticos que se eternizan en sus cargos sin dejar que entre el aire fresco. Pero me planteo una duda, en esa renovación obligatoria de dos mandatos ¿están incluidos el resto del equipo directivo que acompaña al Presidente o Hermano Mayor?.

Es el espíritu de la renovación, evitar que las hermandades estuviesen sometidas a círculos cofrades a familias o que siempre estuviesen en las mismas manos. Surge así la necesidad de garantizar la renovación en todos las personas para evitar que estos solo cambiaran de nombre.

Así estuvieron algunas cofradías siempre en manos de los mismos (hoy se da el mismo caso también, a pesar de la creación del Estatuto Marco) .Con ello no se dejaba paso a otras personas y, con ello, a otras ideas en el seno de una misma hermandad. Se daba así pie a clanes y a actuaciones más propias de mafiosos que de un colectivo cofrade; porque su único objetivo era echar a quienes les pudieran hacer sombra. Todo esto ocurría y sigue ocurriendo a pesar de que la Jerarquía Eclesiástica ha metido la mano en este tema con la creación del Estatuo Marco.

Son un peligro los que quieren mantenerse a toda costa en la hermandad y es que en la vida no son más que eso.

La Iglesia diocesana no es extraña a todas estas cosas, y no debería permitir ciertas cosas. Se debería poner mas énfasis o revisar su articulado y reflejar también la obligatoriedad de que toda la junta de gobierno debe renovarse al 100% una vez cumplido dos mandatos de cuatro años, nunca mayor de ese tiempo, pero no sólo el Presidente sino todos sus miembros.

Se da el caso que en nuestras Hermandades se cambia de Presidente, pero muchos de los integrantes en su equipo directivo se quedan en la junta del entrante, perpetuándose en el cargo dentro de la Hermandad numerosos años. Se da el caso que hay personas que llevan ya repitiendo en juntas mas de 5 mandatos. Podemos estar hablando de entre 20 y 30 años dentro de una junta directiva.
Este tipo de casos no deberían de producirse en el seno de los órganos directivos de nuestras Cofradías y Hermandades y la Jerarquía Eclesiástica no debería cerrar los ojos o hacer el visto bueno, ante personas que llevan en juntas mas de 20 años, y me quedo corto.

SMCE.





Articulo 21 de las actuales Ordenanzas de la Cofradía Ntro
Padre Jesús Nazareno de Daimiel.



Estatuto Marco Diocesano de Ciudad Real



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